Tenencia de animales peligrosos

La tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos consta de dos fases, por una parte la obtención de la Licencia Administrativa para la Tenencia y por otra, la inscripción del animal en el Registro Municipal. Ambos expedientes son complementarios y no excluyentes, de tal manera que la Licencia debe ser solicitada en el Ayuntamiento de residencia del titular del animal, y la inscripción en el Registro del Ayuntamiento de residencia del animal, que puede o no coincidir con la del titular.

 

Licencia administrativa para tenencia de animales potencialmente peligrosos

  • Definición: autorización administrativa que se requiere de forma previa a la tenencia de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso.
  • Requísito: el titular de la Licencia debe residir en el municipio.
  • Documentación: la relacionada en el modelo normalizado I/018
  • Tasa: De acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora
  • Vigencia de la Licencia: cinco años.
  • Plazo máximo de resolución del expediente: tres meses.
  • Condición de la Licencia: desde la notificación de la concesión de licencia, el titular dispone de quince días para solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Animales Peligrosos del Ayuntamiento de residencia del animal.

Registro municipal de animales potencialmente peligrosos

  • Definición: registro que existe en cada municipio, donde el titular de Licencia debe solicitar inscripción del animal potencialmente peligroso objeto de ésta, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia.
  • Requisito: el animal debe residir en el municipio.
  • Documentación: la relacionada en el modelo normalizado I/019
  • Tasa: De acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora
  • Vigencia del Registro: un año.
  • Plazo máximo de resolución del expediente: tres meses.

Formularios

Aquellas personas que deseen solicitar el registro o una licencia, podrán hacerlo:

  • En cualquiera de los lugares descritos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Mediante el impreso normalizado, que se presentará, una vez cumplimentado, en el Servicio de Atención al Ciudadano -Oficina de Asistencia en materia de Registro- del Ayuntamiento de Moralzarzal, adjuntando original del DNI, NIE o pasaporte u otro documento válido de identificación – ver cita previa en el módulo lateral -:

I040 Licencia: Descarga formulario I018.pdf                  I040 Registro: Descarga formulario I019.pdf   

On line Licencia: Trámite on-line                                                             On line Registro: Trámite on-line

Cita previa

Cita previa Servicio Atención al Vecino

Normativa

  • Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
  • Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos.