Actuar por medio de representante

Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas.

Requisitos del representante:

Personas físicas con capacidad de obrar y personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus estatutos.

Acreditación necesaria para: 

  • Formular solicitudes
  • Presentar declaraciones responsables o comunicaciones
  • Interponer recursos
  • Desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona

Medios:

  • Cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna
  • Apoderamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica
  • Acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente

Registro Electrónico de Apoderamientos:

El Ayuntamiento de Moralzarzal, dispone de un registro electrónico de apoderamientos donde se inscribirán los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones públicas. También deberá constar el bastanteo del poder.

​Formularios:

Aquellas personas que deseen actuar por medio de representante, podrán hacerlo:

  • En cualquiera de los lugares descritos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Mediante el impreso normalizado, que se presentará, una vez cumplimentado, en la oficina de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Moralzarzal, adjuntando original del DNI, NIE o pasaporte u otro documento válido de identificación:

I040 Descarga formulario

On line Trámite on-line

Información de interes:

Tipos de poder
Los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:

a) Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración.

b) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto.

c) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.

Validez del poder
Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.
Inscripción, prórroga, denuncia o revocación
Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo podrán dirigirse a cualquier registro, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción.
Pluralidad de interesados
Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.

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