Notificaciones electrónicas

Qué es una notificación electrónica

La notificación electrónica es la puesta a disposición, por parte del Ayuntamiento, del contenido de una notificación a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas disponible en la Carpeta del Ciudadano de la Sede Electrónica.

Con ello se da cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente, en relación con la obligación de la Administración de practicar la notificación por medios electrónicos cuando el interesado esté obligado a recibirla por esta vía. También cumple con la obligación de posibilitar el acceso por esta vía, a las personas físicas que ostenten la condición de interesadas en un procedimiento y que opten por esta vía.

Quiénes están obligados

Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración .
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámite y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Los empleados públicos para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su condición de empleado público.

En cuanto a las personas físicas, las notificaciones se realizarán electrónicamente cuando así lo solicite, voluntariamente, la persona interesada o su representante.

No obstante, el Ayuntamiento podrá establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse  a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Alta, baja y modificación en el Sistema

El trámite se realizará por la persona interesada o representante acreditado mediante el formulario específico que encontrará en el Registro Telemático  de la Sede Electrónica, en el apartado trámites personales, siendo imprescindible disponer de certificado electrónico válido o pin 24h.

Cómo se accede a una notificación electrónica

Compareciendo en la Sede Electrónica previa identificación mediante certificado electrónico válido o pin 24h dentro del apartado de notificaciones telemáticas disponible en la Carpeta del ciudadano.

Plazos

Transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación electrónica en la sede electrónica sin que nadie haya accedido a la misma se considera realizada la notificación y se continúa con el procedimiento.

Estado de las notificaciones

  • Aceptada: son aquellas a las que has accedido.
  • Rechazada: son aquellas que has rechazado expresamente, o bien que no has accedido a ellas en el plazo establecido de 10 días naturales. Las notificaciones rechazadas pueden ser leídas aunque no variará su estado ni  la eficacia del acto notificado.

​Formularios:

Aquellas personas que deseen tramita el alta, baja o modificación en el servicio de notificaciones electrónicas, podrán hacerlo:

  • En cualquiera de los lugares descritos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Mediante el impreso normalizado, que se presentará, una vez cumplimentado, en el Servicio de Atención al Vecino -Oficina de asistencia en materia de registro- del Ayuntamiento de Moralzarzal, adjuntando DNI, NIE o pasaporte u otro documento válido de identificación:

I040 Descarga formulario I069.pdf

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