Notificaciones electrónicas
Qué es una notificación electrónica
La notificación electrónica es la puesta a disposición, por parte del Ayuntamiento, del contenido de una notificación a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas disponible en la Carpeta del Ciudadano de la Sede Electrónica.
Con ello se da cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente, en relación con la obligación de la Administración de practicar la notificación por medios electrónicos cuando el interesado esté obligado a recibirla por esta vía. También cumple con la obligación de posibilitar el acceso por esta vía, a las personas físicas que ostenten la condición de interesadas en un procedimiento y que opten por esta vía.
Quiénes están obligados
Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración .
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámite y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles.
- Los empleados públicos para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su condición de empleado público.
En cuanto a las personas físicas, las notificaciones se realizarán electrónicamente cuando así lo solicite, voluntariamente, la persona interesada o su representante.
No obstante, el Ayuntamiento podrá establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Alta, baja y modificación en el Sistema
El trámite se realizará por la persona interesada o representante acreditado mediante el formulario específico que encontrará en el Registro Telemático de la Sede Electrónica, en el apartado trámites personales, siendo imprescindible disponer de certificado electrónico válido o pin 24h.
Cómo se accede a una notificación electrónica
Compareciendo en la Sede Electrónica previa identificación mediante certificado electrónico válido o pin 24h dentro del apartado de notificaciones telemáticas disponible en la Carpeta del ciudadano.
Plazos
Transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación electrónica en la sede electrónica sin que nadie haya accedido a la misma se considera realizada la notificación y se continúa con el procedimiento.
Estado de las notificaciones
- Aceptada: son aquellas a las que has accedido.
- Rechazada: son aquellas que has rechazado expresamente, o bien que no has accedido a ellas en el plazo establecido de 10 días naturales. Las notificaciones rechazadas pueden ser leídas aunque no variará su estado ni la eficacia del acto notificado.
Formularios:
Aquellas personas que deseen tramita el alta, baja o modificación en el servicio de notificaciones electrónicas, podrán hacerlo:
- En cualquiera de los lugares descritos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Mediante el impreso normalizado, que se presentará, una vez cumplimentado, en el Servicio de Atención al Vecino -Oficina de asistencia en materia de registro- del Ayuntamiento de Moralzarzal, adjuntando DNI, NIE o pasaporte u otro documento válido de identificación:
- A través de la Sede Electrónica, mediante el Registro Electrónico, con firma digital reconocida, dni electrónico o Pin24horas: