Reapertura de piscinas comunitarias

La reapertura de piscinas de uso colectivo son actuaciones sujetas a declaración responsable de inicio de actividad

Normativa:

Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo

Declaración responsable de inicio de actividad:

Con objeto del cumplimiento de las normas citadas, y la finalidad de reducir riesgos asociados al uso y disfrute de estas instalaciones, las comunidades de propietarios o titulares de estas piscinas deberán presentar, previamente a la apertura, declaración responsable de inicio de la actividad.

Esta declaración se realizará exclusivamente mediante medios telemáticos, a través del impreso-formulario normalizado, disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Moralzarzal y el abono mediante autoliquidación de las tasas establecidas en Ordenanza.

En las instalaciones de la piscina deberá tenerse disponible en todo momento la documentación que se recoge en el impreso de comunicación y declaración responsable.

Documentación

Con el fin de tramitar la comunicación de reapertura de piscina comunitaria, deberá presentar mediante sede electrónica:

  • Declaración responsable, cuyo enlace puede encontrar en la parte inferior.
  • Pago de la tasa de reapertura anual de piscinas de uso colectivo -Tasa fija 113,40 euros -.
  • Copia del DNI y/o documentación acreditativa de la representación, en el caso de no haber sido aportada anteriormente al ayuntamiento.
  • Copia del CIF de la instalación, en el caso de no haber sido aportada anteriormente al ayuntamiento.

Documentación que se declara responsable de poseer y que debe de estar siempre disponible en las instalaciones de la piscina:

  1. Original del contrato del personal socorrista, así como documento acreditativo como socorristas acuáticos con inscripción vigente en el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de la Comunidad de Madrid
  2. Original del contrato y documento acreditativo del personal Médico o DUE, si procede
  3. Análisis fisicoquímico y microbiológico del agua de los vasos.
  4. Certificado de tratamiento de desinfección, desinsectación y desratización por empresa autorizada
  5. Ficha técnica de los productos que se utilizan en el tratamiento del agua.
  6. Libro de Registro de Control Sanitario. notebook 2 icon:

El libro de registro deberá cumplimentar diariamente (PH, cloro, lectura de los contadores, etc) y estará en todo momento a disposición de las autoridades sanitarias. En cumplimiento de los artículos 23 y 24 del Decreto 80/1998, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo en la Comunidad de Madrid, deberán efectuar los correspondientes análisis que garanticen la calidad del agua de baño, siendo responsabilidad del titular de la piscina el mantenimiento de todos los parámetros establecidos en el anexo II del citado decreto 80/998. Los controles analíticos del agua de los vasos de la piscina durante la temporada de apertura se realizarán según lo establecido en el citado Decreto.

Y los incumplimientos de los análisis del agua deberán comunicarse a la Concejalía de Medio Ambiente de este Ayuntamiento, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: medioambiente@moralzarzal.es

​Formulario:

Quienes deseen presentar el modelo de declaración responsable para el inicio de la actividad deberán hacerlo exclusivamente:

On line Trámite on-line

Ordenanza Municipal Reguladora

Ordenanza Fiscal 008

Extracto Orden 668/2020

Quincuagésimo segundo. Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo recreativo

1. Desde la entrada en vigor de la presente Orden las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo, deberán respetar el límite del cincuenta por ciento de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica recreativa. De modo general, para el cálculo del aforo máximo de acceso y permanencia en cada momento en las instalaciones, se podrá utilizar la consideración de que cada usuario debe disponer de 3 metros cuadrados de superficie en la zona de playa o recreo, es decir, 3 metros cuadrados de la superficie de la zona contigua al vaso y a su andén o paseo, y que se destina al esparcimiento y estancia de los usuarios. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas de viviendas unifamiliares de uso privado.

2. En la utilización de las piscinas se mantendrán las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, disponiendo de 3 metros cuadrados en el vaso por usuario, cumpliendo con las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

3. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.

4. Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

5. Sin perjuicio de aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños al menos dos veces al día una de ellas con carácter previo a la apertura de cada jornada.

6. Asimismo, deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.

7. Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V de Reglamento (UE) núm. 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que estén debidamente autorizados y registrados.

8. Si la medición de cloro libre residual resultara < 0,5 mg/l, se procederá a desalojar el vaso, no permitiéndose el baño hasta que se vuelva a obtener una concentración mínima de 0,5mg/l (en caso de utilizar bromo: 2 mg/l).

9. El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la letra a) del apartado undécimo.

10. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración

Control de la calidad del agua

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), una concentración residual de cloro libre de ≥0.5 mg/l en el agua de la piscina durante un mínimo de 30 minutos de contacto a un pH<8 es suficiente para eliminar virus envueltos como los coronavirus, teniendo en cuenta también que el mínimo residual de cloro libre recomendado depende del tipo de piscina o desinfectante utilizado.

Dadas las características y las vías de transmisión conocidas para el SARS-CoV-2, en el caso de las piscinas, el buen funcionamiento, mantenimiento y desinfección adecuada de éstas, debería inactivar el virus que causa COVID- 19.

Es muy importante tener en cuenta que la efectividad como viricida del cloro libre residual depende en gran medida de las condiciones de pH que presenta el agua. Una correcta regulación del pH entre 7,2 y 7,6 por medio de ácidos o de CO2 es esencial para garantizar una desinfección eficaz frente al virus.

Por ello es recomendable siempre que sea posible, instalar sistemas de dosificación automática de cloro y pH. La medición constante de los niveles de estos parámetros así como su dosificación automática, es fundamental para garantizar la calidad del agua a los efectos de inactivar el virus que causa COVID- 19.

En todo caso esta recomendación debe hacerse extensiva igualmente a la dosificación del resto de productos químicos que se utilicen el tratamiento del agua del vaso.

– FRECUENCIA DEL MUESTREO

Los análisis del agua deberán realizarse en todos y cada uno de los vasos que forman parte de la instalación INCLUYENDO LOS INFANTILES.

A) Aquellos vasos en los que el agua haya sido sometida a un procedo de invernaje deberán realizar un control físico-químico y microbiológico antes de su puesta en funcionamiento que incluya y se ajuste a los parámetros establecidos en el Decreto 80/1998 y Real Decreto 742/2013.

B) El resto de los vasos realizarán un control mensual a partir de su entrada en funcionamiento que contemple los parámetros establecidos en el Real Decreto 742/2013 si todo resultase acorde a la legislación vigente. Estos mismos controles mensuales se realizarán en los vasos indicados en el punto A).

Los incumplimientos en los parámetros de las analíticas mensuales deberán ser comunicados a la Concejalía de Salud Pública (medioambiente2@ayto-torrelodones.org) que podrá requerir la realización de un nuevo análisis del agua del vaso según los parámetros físico-químicos y microbiológicos del Decreto 80/1998

– CONTROL DEL DESINFECTANTE

El control diario cuando el desinfectante utilizado en el vaso sea cloro deberá hacerse como mínimo dos (2) veces al día en el momento de apertura y en el momento de máxima concurrencia de bañistas. La instalación deberá contar con los reactivos suficientes para poder realizar como mínimo la determinación del cloro total y del cloro residual libre.

La no determinación de estos parámetros de la forma indicada o no disponer la instalación de los reactivos necesarios para realizarla podrá ser motivo de suspensión cautelar de la actividad del vaso hasta que se solucionen dichas deficiencia

Extracto Orden 572/2021

4. La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes casos:

e) En las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estas instalaciones.

Quincuagésimo segundo
Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo recreativo
1. Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo, deberán respetar el límite del sesenta por ciento de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica recreativa. De modo general, para el cálculo del aforo máximo de acceso y permanencia en cada momento en las instalaciones, se podrá utilizar la consideración de que cada usuario debe disponer de 3 metros cuadrados de superficie en la zona de playa o recreo, es decir, 3 metros cuadrados de la superficie de la zona contigua al vaso y a su andén o paseo, y que se destina al esparcimiento y estancia de los usuarios. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas de viviendas unifamiliares de uso privado.
2. En la utilización de las piscinas se mantendrán las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, disponiendo de 3 metros cuadrados en el vaso por usuario, cumpliendo con las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias.
3. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.
4. Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
5. Sin perjuicio de aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños al menos dos veces al día una de ellas con carácter previo a la apertura de cada jornada.
6. Asimismo, deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.
7. Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V de Reglamento (UE) número 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que estén debidamente autorizados y registrados.
8. Si la medición de cloro libre residual resultara < 0,5 mg/l, se procederá a desalojar el vaso, no permitiéndose el baño hasta que se vuelva a obtener una concentración mínima de 0,5mg/l (en caso de utilizar bromo: 2 mg/l).
9. El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la letra a) del apartado undécimo.
10. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.