
Licencias urbanísticas
Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
El pasado día 5 de noviembre de 2020, ha entrado en vigor la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística -Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 251 de 15 de octubre de 2020, páginas 15 y siguientes -.
Licencia urbanística:
Es el acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
Actos sometidos a licencia urbanística – Artículo 152 de la Ley -:
- Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
- Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e) de esta Ley.
- Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
- Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
- Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
- La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
- Las obras y los usos provisionales que se regulan en esta Ley».
Las licencias urbanísticas en el Ayuntamiento de Moralzarzal
El Ayuntamiento de Moralzarzal procederá a la adaptación de sus ordenanzas municipales en el plazo establecido al efecto en la disposición segunda de la Ley.
La información en esta web y los formularios específicos se encuentran en fase de revisión y adaptación.
En esta fase de transición, los interesados deberán utilizar para todas aquellas actuaciones que soliciten al amparo de esta nueva reglamentación, la instancia general normalizada.
Otros trámites:
Primera ocupación y funcionamiento:
Ley 1/2020
Publicación en BOCM
Cita previa
Cita previa Servicio Atención al Vecino