Licencias urbanísticas

Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid

El pasado día 5 de noviembre de 2020, ha entrado en vigor la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística -Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid  número 251 de 15 de octubre de 2020, páginas 15 y siguientes -.

Licencia urbanística:

Es el acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

Actos sometidos a licencia urbanística – Artículo 152 de la Ley -:

  • Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
  • Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e) de esta Ley.
  • Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
  • Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
  • Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
  • La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
  • Las obras y los usos provisionales que se regulan en esta Ley».

Las  licencias urbanísticas en el Ayuntamiento de Moralzarzal

El Ayuntamiento de Moralzarzal procederá a la adaptación de sus ordenanzas municipales en el plazo establecido al efecto en la disposición segunda de la Ley.

La información en esta web y los formularios específicos se encuentran en fase de revisión y adaptación.

En esta fase de transición, los interesados deberán utilizar para todas aquellas actuaciones que soliciten al amparo de esta nueva reglamentación, la instancia general normalizada.

 

Formularios:

Así, aquellas personas que deseen realizar actuaciones urbanísticas al amparo de lo dispuesto en la nueva Ley, podrán hacerlo:

  • En cualquiera de los lugares descritos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Mediante el impreso normalizado, en el Servicio de Atención al Vecino -Oficina de Asistencia en materia de Registro- del Ayuntamiento de Moralzarzal, adjuntando original del DNI, NIE o pasaporte u otro documento válido de identificación:

I040 Descarga formulario I065.pdf

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