Declaración responsable: Actuaciones urbanísticas

Normativa aplicación:

 Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.

 Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Declaración responsable:

Es el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración.

Actos sometidos a declaración responsable urbanística – Artículo 155 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Con carácter general estarán sujetos a declaración responsable urbanística todos aquellos actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, no recogidos expresamente en los artículos 152 y 160 de la presente Ley, y en particular, los siguientes:

  • Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
  • Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema
    estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
  • La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
  • Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
  • Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
  • Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
  • Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o históricoartístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a
    través de norma legal o documento urbanístico.
  • La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles desde la vía pública.
  • Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio.
  • Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
  • La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
  • La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean suelo urbano.
  • Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.
 

Formularios:

Así, aquellas personas que deseen realizar actuaciones urbanísticas al amparo de lo dispuesto en la nueva Ley, podrán hacerlo:

  • En cualquiera de los lugares descritos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Mediante el impreso normalizado, en el Servicio de Atención al Vecino -Oficina de Asistencia en materia de Registro- del Ayuntamiento de Moralzarzal, adjuntando original del DNI, NIE o pasaporte u otro documento válido de identificación:

I040 Descarga formulario I065.pdf

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