Orden de domiciliación bancaria

Los obligados tributarios y deudores podrán domiciliar el pago de deudas de notificación colectiva y periódica -padrones.

En todo caso, la domiciliación bancaria deberá ajustarse a los siguientes

Requisitos:

– Que el obligado al pago sea titular de la cuenta en que domicilie el pago.

– Que el obligado al pago comunique expresamente su orden de domiciliación a los órganos de Gestión del Ayuntamiento, y/o a la Entidad colaboradora correspondiente, siguiendo a tal efecto los procedimientos que se establezcan en cada caso.

El cargo en cuenta deberá ser por el importe total del correspondiente pago.

Bonificación:

Determinados padrones municipales -el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, la tasa sobre recogida de basura, el impuesto sobre actividades económicas y el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica- tienen derecho a una bonificación del 2%, de acuerdo con sus ordenanzas reguladoras, por la domiciliación de los recibos.

Vigencia:

Para órdenes de domiciliación solicitadas antes de un mes del plazo de inicio del período voluntario de cobranza.

​Formularios:

Aquellas personas que deseen domiciliar los pagos de las deudas de notificación colectiva y periódica -padrones-, podrán hacerlo:

  • En cualquiera de los lugares descritos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Mediante el impreso normalizado, que se presentará, una vez cumplimentado, en el Servicio de Atención al Vecino -Oficina de asistencia en materia de registro- del Ayuntamiento de Moralzarzal, adjuntando DNI, NIE o pasaporte u otro documento válido de identificación:

I040 Descarga formulario I005.pdf

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