Orden de domiciliación bancaria
Los obligados tributarios y deudores podrán domiciliar el pago de deudas de notificación colectiva y periódica -padrones.
En todo caso, la domiciliación bancaria deberá ajustarse a los siguientes
Requisitos:
– Que el obligado al pago sea titular de la cuenta en que domicilie el pago.
– Que el obligado al pago comunique expresamente su orden de domiciliación a los órganos de Gestión del Ayuntamiento, y/o a la Entidad colaboradora correspondiente, siguiendo a tal efecto los procedimientos que se establezcan en cada caso.
El cargo en cuenta deberá ser por el importe total del correspondiente pago.
Bonificación:
Determinados padrones municipales -el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, la tasa sobre recogida de basura, el impuesto sobre actividades económicas y el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica- tienen derecho a una bonificación del 2%, de acuerdo con sus ordenanzas reguladoras, por la domiciliación de los recibos.
Vigencia:
Para órdenes de domiciliación solicitadas antes de un mes del plazo de inicio del período voluntario de cobranza.
Formularios:
Aquellas personas que deseen domiciliar los pagos de las deudas de notificación colectiva y periódica -padrones-, podrán hacerlo:
- En cualquiera de los lugares descritos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Mediante el impreso normalizado, que se presentará, una vez cumplimentado, en el Servicio de Atención al Vecino -Oficina de asistencia en materia de registro- del Ayuntamiento de Moralzarzal, adjuntando DNI, NIE o pasaporte u otro documento válido de identificación:
- A través de la Sede Electrónica, mediante el Registro Electrónico, con firma digital reconocida, dni electrónico o Pin24horas: