Aplazamientos y/o fraccionamientos

La Ordenanza de Gestión, Inspección y Recaudación del Municipio de Moralzarzal, en su Artículo 30, Apartado 3 y ss se establece: “Que el pago de las deudas tributarias y demás de derecho público sólo podrá aplazarse o fraccionarse de conformidad con lo establecido en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación, de acuerdo con las especialidades previstas en la misma para aquellas deudas cuyo importe sea superior a 200 euros”.

En caso de concesión de aplazamiento o fraccionamiento, se calcularán los intereses legales sobre la deuda aplazada o fraccionada por el tiempo transcurrido desde el vencimiento del período voluntario de pago hasta el vencimiento del plazo concedido para la totalidad de la deuda o para cada fracción de deuda. Los intereses exigibles por cada aplazamiento o fraccionamiento deberán satisfacerse en el momento del pago de la parte de deuda aplazada o fraccionada que determinó su devengo Si el aplazamiento ha sido concedido en período ejecutivo, la base para el cálculo de los intereses no incluirá el recargo del período ejecutivo que corresponda.

No se aplicará el calculo de los intereses legales indicados anteriormente en los siguientes casos y siempre que se justifique documentalmente:

Solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva que se presenten en periodo voluntario de pago y en las que los sujetos pasivos de las mismas se encuentren en situación efectiva de desempleo en el momento de la solicitud, siempre que el pago total de esta se produzca en el mismo ejercicio de su devengo.
Tampoco se exigiría interés de demora a los contribuyentes que lo soliciten en el caso de que los contribuyentes titulares de las deudas de las mismas características indicadas en el punto anterior, acrediten su condición de pensionistas y cuya pensión no supere dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el momento de la solicitud, siempre que el pago total de estas se produzca en el mismo ejercicio de su devengo.
En caso de que la deuda que se pretende aplazar o fraccionar sea de cuantía superiro a 6.000 euros, deberá acompañarse a la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, la siguiente documentación:

1.- Compromiso expreso e irrevocable de una Entidad de Crédito o Sociedad de Garantía recíproca de formalizar un aval solidario por el importe de la deuda aplazada, más los intereses de demora, más el 25% de ambas partidas, con una vigencia superior en 6 meses al momento de vencimiento del último pago aplazado. El aval contendrá la legitiimación de firmas.

2.- Cuando la garantía no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, se deberá aportar lo siguiente:

2.1.- Declaración responsable e informe justificativo de la imposibilidad de obtener dicho aval.

2.2.- Valoración de los bienes ofrecidos en garantía, efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes.

2.3.- Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría en caso de que el deudor fuera un empresario o profesional obligado a llevar contabilidad.

Formularios:

El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normalizado que se presentará, una vez cumplimentado, en el Servicio de Atención al Vecino del Ayuntamiento de Moralzarzal y/o resto de Registros Auxiliares Municipales o telemáticamente a través de la Sede Electrónica, con firma digital reconocida o Pin24horas: