Certificado de empadronamiento

Es el documento que acredita la residencia y el domicilio habitual de un determinado vecino en el Padrón Municipal de Habitantes a una fecha determinada.

Y normalmente se requiere para los siguientes trámites:

– Organismos extranjeros.
– Organismos judiciales (juzgados y tribunales).
– Organismos militares.
– Registro Civil (matrimonios, nacionalidad, cambios de nombre y/o apellidos, adopciones…).
– Declaraciones de herederos.
– Registros de parejas de hecho.
– Otros Registros oficiales, Centros Penitenciarios, Dirección de Aduanas…
– Residencia de arraigo.
– Acreditaciones notariales.

Certificado de empadronamiento individual o personal:

Sólo se hacen constar los datos del solicitante y de forma general será emitido inmediatamente según solicitud, salvo ausencia del cargo autorizado para firma, pudiendo ser solicitado:

a) Presencialmente. Servicio de Atención al Vecino (lunes a sábado de 9,00 a 14,00 h), aportando Documento de Identidad.
b) Telefónicamente, fax, correo postal o electrónico.
c) A través de Internet: mediante registro telemático en la Sede Electrónica Municipal.
d) Mediante el formulario que figura al pie de esta página.

En los casos b) y c), el certificado será enviado por correo al domicilio que figure en el Padrón Municipal de Habitantes.

Certificado de Convivencia:

Se hacen constar todas las personas que residen en el domicilio u hoja padronal y de forma general, será emitido al día siguiente de solicitud, salvo ausencia de los cargos autorizados para firma, pudiendo ser solicitado:

a) Presencialmente. Servicio de Atención al Vecino (lunes a viernes de 9,00 a 14,00 h, y los jueves de 16,00 a 20,00 h, previa petición de cita), aportando Documento de Identidad.
b) Telefónicamente, fax, correo postal o electrónico.
c) Mediante el formulario que figura al pie de esta página.

En los casos b) y c), el certificado será enviado por correo al domicilio que figure en el Padrón Municipal de Habitantes.

Certificado de empadronamiento histórico:

Se hace constar de forma individual, el tiempo de empadronamiento en el municipio y se emitirá en el menor tiempo posible dependiendo de los requisitos de petición, no excediendo en ningún caso de tres meses desde la solicitud, pudiendo ser solicitado:

Presencialmente. Servicio de Atención al Vecino (lunes a viernes de 9,00 a 14,00 h, y los jueves de 16,00 a 20,00 h, previa petición de cita), aportando Documento de Identidad.

Tasa:

Los certificados de empadronamiento individual y de convivencia están exentos de abono de tasa.
El certificado de empadronamiento histórico, tiene tasa que establece la Ordenanza Fiscal nº 13.

Formulario: