Alta en el Padrón de habitantes

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.

El Padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos del municipio a todos los efectos administrativos. El vecino tiene derecho a conocer la información que consta en el Padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando sea errónea o incorrecta.

Requisitos para la inscripción . Documentación a presentar.
  • Hoja padronal cumplimentada y firmada, así como original (para su comprobación) y fotocopia (para el expediente) de los documentos que se aporten junto con la misma.
  • Documento que acredite la identidad de las personas que se inscriben: D.N.I. – obligatorio con 14 años cumplidos- o documento nacional del país de origen, Pasaporte, Tarjeta de Extranjero y Libro de familia para los menores de 14 años.
  • Documento que acredite la ocupación de la vivienda:

a) Si la vivienda es de propiedad de alguno de los que se inscriben: Escritura o recibo del IBI a nombre de uno de ellos; o contrato expedido por Compañía suministradora de agua, electricidad, o gas (si el contrato no es actual, se deberá presentar una factura reciente).

b) Si la vivienda es alquilada: Contrato de arrendamiento, fotocopia del D.N.I. del arrendador si es una figura física o del CIF, si es una empresa.

c) Si el arrendatario o el propietario no es ninguno de los que se van a empadronar, además se deberá aportar una declaración del arrendatario o propietario Comienza la descarga del archivo autorizando el empadronamiento y copia de su documento de identidad en vigor.

d) Si el titular del inmueble es una empresa o Sociedad, además autorización firmada por el Apoderado o Administrador, junto con la fotocopia de su documento de identidad.

 

Altas de menores de edad
  • Si la inscripción o cambio de domicilio es con ambos progenitores, la hoja padronal o formulario deberá ir firmada por los dos.
  • Si el empadronamiento es con uno solo de los progenitores:
    1.  La regla general es acreditar el consentimiento de ambos mediante firma en la hoja padronal de inscripción del menor (siempre que uno de ellos no  haya sido privado de la patria potestad, en cuyo caso deberá presentarse la correspondiente resolución judicial), o en su defecto aportar autorización judicial.
    2. Si existiera una resolución judicial que establece la guarda y custodia compartida por ambos progenitores y en la misma no hay pronunciamiento sobre el lugar de empadronamiento, ambos deberán acreditar su consentimiento a la inscripción o cambio de domicilio.
    3. Cuando excepcionalmente el progenitor que solicita la inscripción o cambio de domicilio no disponga del consentimiento del otro o de autorización judicial, será posible el empadronamiento según la siguiente casuística:
      • Si no existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda custodia del menor, el progenitor solicitante deberá aportar una declaración responsable conforme al modelo Anexo I.
      • Si existe resolución judicial que atribuye la guarda custodia del menor en exclusiva al progenitor que solicita la inscripción o cambio de domicilio, deberá aportar una declaración responsable conforme Anexo II.
  1.  

Nota:

El Ayuntamiento de Moralzarzal, está facultado para pedir cuantos documentos adicionales considere necesarios para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el Padrón.

Formulario:

El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normalizado que se presentará, una vez cumplimentado, en el Servicio de Atención al Vecino del Ayuntamiento de Moralzarzal, con cita previa: