Baja en el Padrón

La baja en el Padrón de Habitantes se producen de forma automática cuando los Ayuntamientos procesan los ficheros recibidos del Instituto Nacional de Estadística.

Las bajas pueden producirse por:

Defunción:  Se tramita por comunicación del Instituto Nacional de Estadística que, los recibe del Registro Civil, o a petición de un familiar.

Por cambio de residencia: Cualquier persona que traslade su residencia dentro de España deberá empadronarse en el Municipio de destino, y a través del INE comunican el Alta para realizar la baja del Municipio del que procede.

Los Españoles que se trasladen al extranjero deberán solicitar el Alta en el Consulado del País de residencia, y a través del Ine comunicarán el Alta consular para realizar la baja del municipio.

Los Extranjeros que abandonan España definitivamente deberán solicitar la baja antes de salir del país.

Inclusión Indebida: Este tipo de baja se producen de oficio o a petición de las personas empadronadas en ese domicilio o el propietario de la vivienda, y declaran que esa persona ya no reside en esa dirección.

Baja por caducidad: por no renovación de empadronamiento: se dará de baja de oficio a los extranjeros no comunitarios y sin tarjeta de residencia permanente, que no hayan renovado el Padrón en el plazo de dos años desde la fecha de alta en el Municipio o desde la última renovación padronal.

Formularios:

El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normalizado que se presentará, una vez cumplimentado, en el Servicio de Atención al Vecino del Ayuntamiento de Moralzarzal o telemáticamente a través de la Sede Electrónica, con firma digital reconocida o Pin24horas: