Punto de información catastral. CADI

En materia catastral, el Ayuntamiento de Moralzarzal solicitó el establecimiento de un Punto de Información Catastral el día 12 de julio de 2006 y el 5 de septiembre de ese año, le ha sido concedida la autorización para su establecimiento.
Gracias al establecimiento del Punto de Información Catastral (en adelante PIC), se acerca la Oficina Virtual del Catastro (OVC), además de a todos los ciudadanos que no dispongan del certificado de usuario que se pedía a los usuarios de la OVC, a los que, disponiendo del mismo, deseen solicitar la prestación de los servicios a la OVC a través de sus representantes. Posibilidades que hasta el momento no resultaban factibles y que, por tanto, viene a mejorar igualmente, la accesibilidad del servicio.
En efecto, se amplían las posibilidades de acceso a la OVC a través de PIC a los representantes de los titulares catastrales que acrediten tal condición, y además, la prestación del servicio no se condiciona a requisito alguno de residencia en el término municipal donde se encuentre instalado el PIC.

Servicios:

  • Consulta de datos catastrales no protegidos, certificación de la referencia catastral y consulta de cartografía.
  • Consulta y certificación de datos catastrales protegidos, por los titulares catastrales, sus representantes o personas autorizadas por ellos.
  • Certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral.
  • Consulta para los titulares catastrales sobre información relativa a las solicitudes de ayuda de la última campaña de la Política Agrícola Común (PAC) con relación a las parcelas rústicas de su titularidad declaradas en las mismas.
  • Notificación de acuerdos catastrales, tanto por comparecencia electrónica (con clave concertada), como por comparecencia presencial.
  • Consulta y certificación de datos catastrales protegidos por los titulares catastrales de las parcelas colindantes, titulares o cotitulares de derechos reales, de arrendamiento y aparcería así como herederos y sucesores (en los términos del artículo 53.1 c), d) y e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario).
  • Recepción, digitalización y registro de escritos y documentación relativa a los procedimientos catastrales.
  • Servicios integrales de información, así como de asistencia al ciudadano (confección de declaraciones y utilización del asistente gráfico).
  • Presentación electrónica de declaraciones catastrales en nombre del interesado, por funcionario público habilitado para ello.
  • Concertación de cita previa para ser atendido en las Gerencias.

Datos protegidos:

Tienen la consideración de datos protegidos:

  • El nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren en el catastro inmobiliario como titulares.
  • Valor catastral, valor catastral del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados.

El PIC está situado en el Servicio de Atención al Vecino del Ayuntamiento por lo que las solicitudes se presentarán ante éste, de acuerdo con los modelos obrantes en el enlace Oficina Virtual (Formularios de solicitud de información en los PIC).

Validez y eficacia:

Del certificado electrónico emitido: Los documentos generados por el PIC contendrán la fecha de su expedición y un código electrónico que permita la comprobación de su integridad y su autenticidad y gozarán de plena validez y eficacia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por el artículo 41 del Texto Refundido del Catastro Inmobiliario.

Condiciones de acceso a los servicios prestados

Tendrá la condición de solicitante quien se persone en el Punto de Información Catastral y solicite alguno de los servicios prestados en los PIC, con independencia de que actúe por sí o como representante o autorizado de un tercero, en cuyo caso deberá contar con la siguiente documentación:

  • Original del documento acreditativo de la representación o de la autorización, o bien copia de los mismos, previa exhibición de los documentos originales.
  • Copia del DNI del autorizante que se acompañará al escrito de autorización.

Si actúa mediante autorización puede utilizar el siguiente modelo de autorización.

El solicitante deberá identificarse siempre ante el Punto de Información Catastral mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, sin que sea necesario aportar una copia del mismo.

La obtención de datos catastrales protegidos requiere una solicitud formal que debe formularse en el correspondiente modelo que estará a disposición de los interesados en los Puntos de Información Catastral, previa petición de cita.

Servicio de atención por videoconferencia. Catastro Directo (CADI)

La Dirección General del Catastro ofrece a los ciudadanos un servicio de atención por videoconferencia, como complemento del servicio de atención telefónica y presencial, que permite resolver consultas en las que sea preciso visualizar aspectos gráficos de los inmuebles.

Este servicio permite, sin necesidad de desplazamiento, la asistencia de los técnicos catastrales para múltiples cuestiones como ubicar inmuebles sobre la cartografía catastral, comprobar los límites o linderos de las parcelas o solicitar asistencia para realizar trámites a través de la Sede Electrónica del Catastro.

Características del servicio:

  • CADI es accesible mediante ordenador personal, tableta o teléfono móvil.
  • Se gestiona con cita previa. PARA CITA, LLAMAR A LOS TELÉFONOS 91 387 45 50 / 902 37 36 35