
IVTM – devolución por baja –
El artículo 96.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece:
Artículo 96 Período impositivo y devengo
3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.
Formularios:
El expediente se iniciará a solicitud de los interesados, mediante el impreso normalizado, que se presentará, una vez cumplimentado, en el Servicio de Atención al Vecino -Oficina de Asistencia en materia de Registro- del Ayuntamiento de Moralzarzal o telemáticamente a través de la Sede Electrónica, a través del Registro Electrónico, con firma digital reconocida, dni electrónico o Pin24horas: