
IBI – Bonificación por utilización de sistemas de aprovechamiento de la energía solar
La ordenanza fiscal número 1 reguladora de la determinación de la cuota tributaria del Impuesto sobre bienes inmuebles, de naturaleza urbana establece en su artículo 10.6:
Bonificación por utilización de sistemas de aprovechamiento de la energía solar:
1) Por utilización de equipos solares térmicos o termo dinámicos 25% de la cuota íntegra del impuesto.
2) Por uso de equipos foto voltaicos 25% de la cuota íntegra del impuesto.
3) Por uso de ambos: 50% de la cuota íntegra del impuesto.
Período de bonificación:
Período de bonificación: 4 años, desde la construcción.
Destinatarios:
Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación por el porcentaje establecido en la cuota íntegra del impuesto, las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los cuatro períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación.
Requisitos:
1. En los sistemas de aprovechamiento térmico o termo dinámicos de la energía solar:
a) Deben representar un suministro de energía mínimo del 60% del total de A.C.S.
b) Las instalaciones para producción de calor (paneles térmicos) deberán integrarse en la cubierta, sin termosifón. Deben disponer de la correspondiente homologación por la Administración competente.
2. En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar.
a) Deben disponer de una potencia instalada mínima de 1,5 KW por cada 225 metros cuadrados construidos o fracción superior a 100 metros cuadrados construidos.
Documentación:
El otorgamiento de estas bonificaciones estará́ condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación de:
1) De proyecto técnico o memoria técnica.
2) Fotocopia del Certificado Final de Obras, en caso de ser necesario por normativa o certificado de montaje. En el que conste la fecha de finalización de las instalaciones que incorporen los sistemas de aprovechamiento térmico objeto de esta bonificación.
3) Certificado en el que conste que las instalaciones para producción de calor o producción eléctrica incluyen colectores homologados por el órgano de la Administración competente.
4) Certificado en el que conste que los sistemas de aprovechamiento incorporados representan el suministro del 60% de la producción de ACS ó de la
potencia instalada en Kw en función de la superficie construida, exigidos en la presente ordenanza.
5) Deberá́ identificarse la licencia municipal u otro acto de control urbanístico que ampare la realización de las obras.
Importante
No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
Dichas bonificaciones tendrán carácter rogado y surtirán efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, previamente, reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los
requisitos exigidos para su otorgamiento.
La bonificación podrá́ solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Formularios:
Aquellas personas que deseen aplicarse la bonificación de la cuota del impuesto, de acuerdo a las condiciones de la ordenanza fiscal reguladora, podrán hacerlo:
- En cualquiera de los lugares descritos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En el Servicio de Atención al Vecino -Oficina de asistencia en materia de registro- del Ayuntamiento de Moralzarzal, previa petición de cita, adjuntando la documentación requerida así como DNI, NIE o pasaporte u otro documento válido de identificación:
- A través de la Sede Electrónica, mediante el Registro Electrónico, con firma digital reconocida, dni electrónico o Pin24horas:
Otros trámites:
Cita previa
Registro de documentación
Acceso a la instancia general y hoja adicional para presentación en la oficina de asistencia en materia de registro. Acceso a trámites en las oficinas de atención a usuarios. Enlace a la Sede electrónica y al registro electrónico para Administraciones Públicas.