Ocupación de vía pública con mesas y sillas
La instalación de terraza en la vía pública requerirá el otorgamiento de autorización previa y ésta se rige por lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de las condiciones de ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas o elementos análogos con finalidad lucrativa.
Ordenanza Reguladora.
La Ordenanza es de obligado cumplimiento en todas las terrazas o explotaciones afines que se instalen total o parcialmente en terrenos de uso público, incluso cuando estuviese desmontada, y será aplicable a cualquier componente de la instalación, tales como -sin ánimo de exhaustividad-: elementos y parámetros limitadores del área concedida; mesas, sillas y equipamiento similar; y toldos y sombrillas. Podrán solicitar la autorizacion los titulares de los establecimientos de hostelería, siempre que la actividad se desarrolle de conformidad con las normas urbanísticas y sectoriales que regulen la misma.
Tasa.
La Tasa está regulada en la Ordenanza Fiscal número 16, reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local (epígrafe D, artículo 11). El importe de la tasa se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilización privativa o el aprovechamiento especial del terreno si éste fuese de uso público. Así el valor previsible del mercado se calculará de acuerdo con los importes fijados en las tarifas de la Ordenanza Fiscal, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos. El documento de autoliquidación de los metros cuadrados de ocupación declarados deberá adjuntarse al modelo de solicitud.
Formularios:
Aquellas personas que deseen solicitar licencia para la reserva de espacio de la vía pública, podrán hacerlo:
- En cualquiera de los lugares descritos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Mediante el impreso normalizado, que se presentará, una vez cumplimentado, en el Servicio de Atención al Vecino -Oficina de asistencia en materia de registro- del Ayuntamiento de Moralzarzal, previa cita, adjuntando DNI, NIE o pasaporte u otro documento válido de identificación:
- A través de la Sede Electrónica, mediante el Registro Electrónico, con firma digital reconocida, dni electrónico o Pin24horas:
Ordenanza Municipal Reguladora
Ordenanza Municipal nº 15
Ordenanza Fiscal Reguladora
Ordenanza Fiscal nº 16
Cita previa
Cita previa Servicio Atención al Vecino