
Registro de asociaciones
Con el fin de facilitar la participación ciudadana, se crea el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales que es aprobado en Sesión plenaria de fecha 21 de noviembre de 1995 y está regulado por el Artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales , Real Decreto de 28 de noviembre de 1986 y por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo Reguladora del Derecho de Asociación.
El Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal, siendo, por lo tanto independiente del Registro General de Asociaciones u otros registros públicos legalmente establecidos, en los que así mismo deben de figurar inscritos todas ellas.
En el marco de los artículos 22 y 23.2 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y en función de las competencias otorgadas por el artículo 70 bis. 1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local de 2 de abril y su actualización tras la Ley 57/2003 del 16 de diciembre, el 18 de Agosto de 2016 entró en vigor el Reglamento Municipal de Participación Ciudadana que, en sus artículos 17 al 24 del Título III, recoge las disposiciones relativas a las Asociaciones y Entidades Ciudadanas.
¿Qué es el registro de asociaciones?
- Programas de Formación y capacitación en la gestión
- Promoción de campañas de participación
- Servicios de asesoramiento
- Aportación de recursos
- Facilitación de uso de medios de propiedad municipal
- Acceso a ayudas económicas para la realización de actividades.
Para ello, es importante contar con un Registro Municipal que permita conocer el número de entidades existentes en el municipio, sus fines y su representatividad, a efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal.
Las Asociaciones inscritas en el Registro Municipal, disponen de los siguientes beneficios:
- Podrán acceder al uso de locales/espacios públicos municipales con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o del propio Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las instalaciones.
- Recibir por Sede Electrónica las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebren sesiones públicas, cuando en el Orden del Día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la entidad.
- En los mismos supuestos recibirán las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales.
- Recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten de interés para la entidad, atendido su objeto social.
- En la medida que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las asociaciones inscritas en el Registro para la defensa de intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen.
Normas de funcionamiento
- Podrán solicitar la inscripción en el Registro Municipal, a través de Sede Electrónica:
- “…todas las entidades ciudadanas cuyo objeto sea la defensa, fomento y mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de Moralzarzal y cuyo domicilio social y ámbito territorial estén ubicados en dicho término.
- Las entidades sin ánimo de lucro cuyo marco territorial de actuación sea el municipio de Moralzarzal y cuyo objeto estatutario sirva a los intereses generales de sus vecinos.
- Las entidades sin ánimo de lucro que, dentro del marco territorial del municipio de Moralzarzal, representen intereses sectoriales, ya sean comerciales, profesionales, científicos, sociales o análogos. Las entidades que, reuniendo los requisitos señalados en los apartados anteriores, tengan un marco territorial más amplio pero tengan sede o delegación en el municipio”
Artículo 24 del Reglamento Municipal de Participación Ciudadana.
Es necesario que las asociaciones se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior o de la Comunidad de Madrid (no incluye a las que tienen ámbito nacional o internacional ni las deportivas) -enlaces en el lateral-
El Registro, gestionado por la Secretaría General de la Corporación y cuyos datos son públicos, se realizará a través de Sede Electrónica con los procedimientos descritos en el apartado siguiente.
La Concejalía responsable de Participación Ciudadana es la encargada de resolver los expedientes en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud de la inscripción, interrumpiéndose este plazo cuando sea requerida la aportación de documentación no presentada.
Una vez que se notifica a la asociación su número de inscripción se considera dada de alta a todos los efectos.
- Para la solicitud de locales y espacios públicos municipales se debe realizar vía Sede electrónica
Obligaciones
Las asociaciones inscritas están obligadas a:
- Notificar al Registro a través de Sede Electrónica toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca.
- Enviar en el mes de enero de cada año, el presupuesto, programa anual de actividades y certificación actualizada del número de socios al corriente de las cuotas a través de sede electrónica
En el caso en que no se cumplan las obligaciones se producirá la baja automática en el Registro Municipal de Asociaciones y la pérdida de los derechos reconocidos a causa de tal registro.
Documentación a presentar
INSCRIPCIÓN
Las asociaciones interesadas habrán de aportar los siguientes documentos:
- Estatutos de la Entidad.
- Documento acreditativo de inscripción y número de la misma en el Registro de Asociaciones General o de la Comunidad de Madrid.
- Nombre y DNI de las personas que ocupen cargos directivos.
- Domicilio Social de la Entidad.
- Presupuesto equilibrado al año en curso, conforme al modelo.
- Programa de actividades a desarrollar en el año en curso, conforme al modelo.
- Certificación acreditativa del número de socios de la entidad, conforme al modelo.
RENOVACIÓN
- Presupuesto equilibrado al año en curso, conforme al modelo.
- Programa de actividades a desarrollar en el año en curso, conforme al modelo.
- Certificación acreditativa del número de socios de la entidad, conforme al modelo.
Formularios:
El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normalizado que se presentará, una vez cumplimentado, a través de la Sede Electrónica, con firma digital reconocida o Pin24horas: