Ayudas tejido empresarial Covid19

 

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es dar respuesta a las consecuencias provocadas por el COVID-19, impulsando la actividad económica y comercial en Moralzarzal,  otorgando liquidez a las empresas del municipio para contribuir a facilitar el mantenimiento de la actividad y del empleo y amortiguar la reducción drástica de ingresos.

Se pretende dar soporte a las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresa, para minimizar el impacto crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr una reactivación de la economía de nuestro pueblo, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.

Las presentes bases incorporan una modalidad de ayudas para personas o entidades que se vean afectadas por la crisis del COVID 19, en la línea marcada, entre otros, por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19, aprobados ambos en respuesta a las graves consecuencias sociales y económicas de las medidas adoptadas por el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19, en el marco de las competencias otorgadas a los municipios por el artículo 25 de la Ley 7/1.985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, en materia de promoción del desarrollo local, comercio, turismo y atención a situaciones de emergencia social.

La crisis sanitaria provocada por el COVID 19 se está transmitiendo a la economía y a la sociedad a una velocidad inusitada, afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos. Por ello, en el contexto actual se hace necesario adoptar, desde los distintos ámbitos, medidas tendentes a evitar la prolongación del impacto negativo económico y social tras la crisis sanitaria, protegiendo en mayor medida a las personas más vulnerables y más directamente afectadas, en muchos casos de una manera repentina y drástica.

Por ello, y teniendo en cuenta la excepcionalidad de esta línea de ayudas y la necesidad de agilizar la respuesta por las razones de interés público, social y económico mencionadas, se propone su concesión directa en régimen de concurrencia no competitiva  y agilizando al máximo su resolución desde el momento en el que se produzca la situación de necesidad derivada de la crisis del COVID 19. Esta propuesta se realiza en base a lo establecido en el art. 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones:

“Artículo 55. Procedimientos de concesión de subvenciones.

1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley. No obstante, lo anterior, las bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

2. Las subvenciones sólo podrán concederse en forma directa en los casos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.”

Beneficiarios.

Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas:

.- Las personas físicas y jurídicas, calificadas de empresarios individuales, autónomos, microempresas o pequeñas empresas, con alta en el Impuesto de Actividades Económicas como actividad empresarial y comercial en fecha de declaración del estado de alarma, cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica en el término municipal de Moralzarzal. (1)

.- Que  desarrollen su actividad en los ámbitos comercial, de actividades de hostelería y restauración, turismo y otros adicionales, cuya actividad presencial o de apertura al público haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas modificaciones y prórrogas y que se encuentren incluidas en la relación de actividades que constan en anexo a las presentes bases de acuerdo a su clasificación en CNAE.

.- Que dispongan de local o establecimiento abierto al público, con licencia municipal de funcionamiento o declaración responsable.

  1. Definiciones:

Autónomos, sean personas físicas (de alta en el Impuesto de Actividades Económicas como actividad empresarial) o societarias

Microempresas, definidas a efectos de esta convocatoria como aquellas empresas con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no excede de 1 millón de euros.

Pequeñas empresas, definidas a efectos de esta convocatoria como aquellas con menos de 20 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no excede de 2 millones de euros.

En todo caso, sólo podrá ser subvencionada una solicitud por empresa y actividad económica.

Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las Asociaciones, las Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, los Organismos Públicos, las Congregaciones e instituciones religiosas, los Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas

No podrán obtener la condición de beneficiarios las microempresas, pequeñas empresas o autónomos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

1) Que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

2) Que tengan deuda pendiente con el Ayuntamiento de Moralzarzal. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso, salvo en supuestos de aplazamiento o fraccionamiento concedidos por la tesorería municipal.

3) Que se encuentre incursas en procedimiento de apremio o expediente sancionador con el Ayuntamiento de Moralzarzal, en este caso, finalizado con resolución firme en vía administrativa.

4) Aquellas microempresas, pequeñas empresas o autónomos que, conforme a la definición establecida en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, puedan ser consideradas como «empresa en crisis», o según cualquier normativa posterior dictada al efecto.

5) Aquellas microempresas, pequeñas empresas o autónomos que hayan seguido ejerciendo su actividad comercial durante la crisis del covid 19.

6) Aquellas microempresas, pequeñas empresas o autónomos cuya actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma se haya visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico.

7) Quedan excluidas las sociedades mercantiles cuyos socios no sean, todos ellos, personas físicas

 Cuantías y gastos subvencionables.

1)         El importe de la ayuda asciende a la cuantía fija de 1.000 € por  solicitante que cumpla los requisitos de la convocatoria.

En el supuesto de actividades de hostelería y restauración que hayan sido beneficiarias de la exención de la tasa por ocupación de suelo con terrazas, la cantidad máxima a percibir se verá minorada por el importe estimado por la tesorería municipal de dicha exención.

Todo ello hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.

2) Gastos subvencionables:

El importe de las ayudas deberán destinarse a gastos de explotación y mantenimiento del negocio, entre otros:

–           Alquiler o gastos hipotecarios del local.

–           Gastos relacionados con la digitalización del negocio: o Adquisición de equipamiento informático (hardware y software), compra de ordenadores, tabletas, pantallas, teclados, escáneres, impresoras, compra de Licencias de software o sistemas operativos. o Sistema VPN y licencias para teletrabajo o Formación en cualquier área relacionada con el negocio, en especial digitalización, comercio electrónico, teletrabajo o Gastos relacionados con la creación, desarrollo y mantenimiento de espacios web, pasarelas de pago para comercio electrónico

–           Implementación Plataforma MarketPlace (Comercio electrónico)

–           Nóminas y seguros sociales.

–           Campañas de marketing y publicidad .

–           Ahorro y suficiencia energética: contratación externa de instalación eléctrica, adquisición de luminarias de bajo consumo o led, Instalación de interruptores ralentizados, compra o instalación de equipos de climatización o refrigeración, lámparas de pie, de mesa o fijas de bajo consumo.

–           Compra y/o instalación de nuevos rótulos luminosos led, para identificar el establecimiento en la vía pública, etc.

–           Mantenimiento del local, contratación de obra de menor de reforma, incluidos los materiales.

–           Adquisición de mobiliario para el negocio (mesas, sillas, estanterías, mostradores mamparas,etc.)

–           Gastos de suministros: Agua y energía.

–           Gastos de materias primas inherentes a la actividad.

–           Gastos de desinfección de los locales.

 Plazo y forma de  presentación de solicitudes.

1) Las solicitudes, dirigidas a la Concejalía de Comercio y Desarrollo Local,  se presentarán por vía telemática a través del registro de entradas ubicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Moralzarzal, mediante el modelo de solicitud normalizado disponible en sede.

2) El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, del 12 de agosto al 22 de septiembre de 2020, de acuerdo a lo indicado en la publicación del extracto de la convocatoria en el nº 193 del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de fecha 11 de agosto.

3) La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

 Documentación a presentar en la solicitud.

1. El acceso a la solicitud normalizada o sistema de presentación de ayudas, se realizará mediante firma o identificación a través de certificado digital, PIN 24 horas o cualquier otro sistema de identificación electrónica. La identificación o firma digital será del solicitante o representante legal.

A. En caso de persona física:

a) DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.

b) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

c) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.

d) Certificado de encontrarse al corriente de pago con la TGSS.

e) Certificado de corriente de pago con la AEAT.

B. En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:

a) NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

b) Certificado actualizado de Situación Censal de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad.

c) Contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

d) Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.

e) Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.

f) DNI por las dos caras o NIE acompañado por el pasaporte, si lo indica de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.

g) Certificados de la TGSS  de estar al corriente de pago.

h) Certificado de corriente de pago con la AEAT.

No será necesaria la presentación de aquella documentación que obre  en poder de la Administración, pudiendo los interesados remitirse a la misma.

2. Declaración Responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:

– Que la actividad desarrollada se ha visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.

– Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se ha visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.

– En su caso, que la persona solicitante se ha visto obligado a tramitar un ERTE buscando garantizar la supervivencia de la empresa y el máximo mantenimiento del empleo.

– Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.

– Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.

– Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

– Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.

– Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de dicha ley.

 

Consulta en el siguiente enlace las Bases extensas y  el Anexo de Relación de Actividades y Códigos CNAE subvencionables