
IVTM – Bonificación vehículo histórico
El artículo 10 de la Ordenanza Fiscal nº 3. Reguladora para la determinación de las cuotas tributarias del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, establece:
Articulo 10 Bonificaciones
- A) De conformidad con el punto 6-c) del artículo 95 del R.D. 2/2004, Regulador de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto de los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación. En caso de no conocerse dicha fecha se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. El efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo.
Formularios:
El expediente se iniciará a solicitud de los interesados, mediante el impreso normalizado, que se presentará, una vez cumplimentado, en el Servicio de Atención al Vecino -Oficina de Asistencia en materia de Registro- del Ayuntamiento de Moralzarzal o telemáticamente a través de la Sede Electrónica, a través del Registro Electrónico, con firma digital reconocida, dni electrónico o Pin24horas:
Otros trámites: